Análisis de Datos (Data Science)
Doctorado. Curso 2024/2025.
Organización del programa
1. SUPERVISIÓN DE TESIS
Con carácter general, el sistema de supervisión de tesis en el programa de Doctorado propuesto quedará regulado por lo dispuesto en el RD 99/2011 y
por la normativa vigente en la Universidad Complutense de Madrid, que desarrolla dicho RD: http://www.ucm.es/normativa. En este apartado describimos
las actividades para fomentar la dirección y codirección de tesis (puntos a y b), así como el código de buenas prácticas para el desarrollo de tesis
doctorales (punto c). Finalmente, se describe la colaboración de expertos internacionales (punto d).
1.1. Actividades previstas para fomentar la dirección de tesis doctorales
Lograr un número sostenido de tesis realizadas con éxito requiere dos aspectos complementarios: un número de doctorandos interesados y bien formados en el área del programa y un número de doctores suficiente para dirigir dichas tesis.
a) Estudiantes
El primer aspecto esta ganrantizado, como lo han manifestado ya nuestros estudiantes de máster de Minería de Datos e Inteligencia de Negocios o al máster de Bioestadística, adscritos a la Facultad de Estudios Estadísticos. Dichos másters son la primera y más natural fuente de procedencia de los futuros doctorandos, como se ha comentado en el apartado de Acceso y admisión de estudiantes",
"En primer lugar, los estudiantes de este Programa de Doctorado procederán de manera natural del Máster en Minería de Datos e Inteligencia de Negocios, y del Master de bioestadística adscrito a la Facultad de Estudios Estadísticos. La alta demanda de estudiantes en el master Minería de Datos e Inteligencia de Negocios nos ha llevado a abrir un nuevo grupo desde el curso 2014-2015, y aun así la demanda ha sido muy superior a la oferta, habiendo tenido que realizar una selección de los estudiantes más brillantes y con formación más completa. Los solicitantes de ingreso al Máster no son únicamente procedentes de una titulación en Estadística (25 %), sino también de Informática, Matemáticas y carreras técnicas (26%), Economía, Administración y Sociología (48 %), y otros estudios (1 %); de nuestra universidad (14%) y de otras (43% nacionales y 43% extranjeras). Por esto, es previsible que las solicitudes sigan esta tendencia al alza, y no sólo entre nuestros estudiantes de Máster sino procedentes de otros estudios y de otras universidades.
El crecimiento de estudiantes en el máster en Minería de Datos nos indica que la demanda de nuestro doctorado en Análisis de Datos (Data Science) va a ser considerable, como también prevén todos los estudios nacionales e internacionales sobre el tema (Business Insiders, 2014; SEIO 2014; Estudio
de CareersCast.com basado en datos del departamento estadounidense de Estadísticas del Trabajo, etc.)
Por consiguiente, la previsión de estudiantes admitidos es realista y prudente, adecuada al tamaño del grupo de doctores del Programa y su evolución en investigación, concretamente en la dirección de tesis en los últimos años. "
Aun así, está previsto dar una especial publicidad a otras vías internas: las becas de colaboración con los departamentos que tienen profesores involucrados
en el máster, así como becas predoctorales y programas de movilidad.
La difusión externa del programa de doctorado también está prevista, a través de la web específica (en versión bilingüe castellano e inglés),
b) Directores de Tesis
La trayectoria investigadora de los miembros del programa de doctorado es la mayor garantía de su capacidad y motivación para asumir nuevas direcciones
de tesis doctorales: El 85% de los profesores del programa tiene tramos de investigación reconocidos, y un 77.8% tiene el último tramo de investigación
activo. No obstante, este programa prevé distintas vías que propician y fomentan la dirección de tesis doctorales y emprenderá la Comisión
Académica:
· Procurar el reconocimiento de la labor de dirección de tesis, en términos cuantificables y suficientes por parte de la Universidad, el Centro y los Departamentos
con profesores involucrados en el programa.
· Fomentar de la codirección de tesis doctorales entre investigadores de nuestro programa de doctorado y los de otros grupos de investigación con los que colaboran
los profesores del programa de doctorado. Esta codirección será especialmente recomendada cuando la investigación tenga un carácter interdisciplinar, o se
desarrolle en colaboración con otro centro de investigación; cuando se trate de la primera tesis doctoral que dirige un profesor; o en otras circunstancias de índole
académica, previo visto bueno de la Comisión Académica.
Nuevamente, nuestras relaciones con otros centros de investigación favorece la colaboración en materia de codirección de tesis en las circunstancias
señaladas.
1.2. Buenas prácticas
La UCM establece un Código de Buenas Prácticas (http://www.ucm.es/data/cont/docs/3-2014-02-28-Codigo-buenas-practicas-doctorado-
UCM.pdf) para la elaboración y dirección de tesis doctorales en el marco de sus programas de doctorado. Este código contiene:
· Un conjunto de recomendaciones y compromisos que deben ser cumplidos principalmente por el director de una tesis, por el tutor y el doctorando, y también por
demás agentes (órganos responsables de los programas de doctorado, servicios administrativos, y de apoyo a la investigación).
· Pautas para la resolución de conflictos y régimen de propiedad intelectual o industrial.
Este programa de doctorado está regulado por la normativa citada, y contiene una actividad (la actual actividad "4.1 Introducción a la investigación aplicada
al Análisis de Datos (Data Science)") que incluye un repaso de dichas recomendaciones con los estudiantes de doctorado.
No creemos necesario reproducir aquí el Código de Buenas Prácticas en su totalidad, pero citamos una selección mínima de las recomendaciones más
generales, entre las recogidas en el mismo:
(a) De carácter general:
· Garantizar los principios de igualdad capacidad y mérito en la incorporación de los doctorandos, directores y tutores. Asimismo, garantizar la no discriminación
por género, edad, raza, origen nacional o social, religión o creencia, discapacidad, orientación sexual, lengua, opinión política o condición socioeconómica.
· Promover y valorar la movilidad, intersectorial, geográfica, interdisciplinar o virtual como un valor científico y social.
· Facilitar el acceso a la formación de los doctorandos.
· Garantizar que las tareas prioritarias del doctorando estén relacionadas con la elaboración de su tesis doctoral
· Promover la diseminación, en los canales científicos habituales, en los de la propia universidad, y en los medios de comunicación, de los resultados obtenidos en
las tesis doctorales y no sujetos a posible protección.
· Velar por el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual y resultados obtenidos de posible protección según lo establecido en la legislación comunitaria,
española, autonómica y de la propia UCM. A tal fin la UCM fomentará la formación de los doctorandos, directores, tutores y otros agentes y órganos responsables
de los programas de doctorado, en los aspectos relacionados con la gestión de la propiedad intelectual de los resultados de la investigación, en particular s
evaluación, protección, valoración y comercialización.
· Fomentar los valores inherentes a la buena investigación, que incluye el necesario conocimiento del campo de estudio y la metodología más adecuada en cada caso,
el rigor científico de la investigación realizada, la honestidad y responsabilidad profesional.
(b) Para el director de la tesis:
· Limitar el número de tesis bajo su dirección a su capacidad de supervisión y disponibilidad temporal.
· Orientar y diseñar el proyecto de tesis doctoral y orientar y avalar el plan de investigación
· Guiar al doctorando y garantizar que centre su actividad esencial en la elaboración de la tesis doctoral, garantizando su autoría o coautoría en las publicaciones derivadas de sus actividades.
(c) Para el tutor:
. Velar por el aspecto formativo del doctorando, facilitando su desarrollo integral.
· Fomentar los valores inherentes a la buena investigación, en particular los principios éticos, honestidad, responsabilidad social, formación permanente, profesionalidad,
rendición de cuentas, transparencia de la investigación e importancia de la publicación de los resultados
(d) Para el alumno:
· Asumir con responsabilidad la temática y metodología de la tesis doctoral
· Participar de forma activa en reuniones, seminarios, talleres, congresos y otras tareas formativas diseñadas en su formación doctoral.
· Integrar los valores que rigen la buena investigación, tales como la honestidad, respeto, principios éticos, transparencia, rendición de cuentas, originalidad, valor
y compromiso social del conocimiento, responsabilidad y actitud profesional, buenas prácticas de la investigación, relaciones fluidas con el director y tutor, valor de la formación permanente.
1.3. Participación de expertos internacionales
El programa de doctorado promoverá y fomentará la participación de expertos internacionales en distintos niveles de actuación:
· Como codirectores de tesis doctorales en los casos previstos en el punto 1.1
· En los informes previos a la presentación de las tesis doctorales y, en particular, de todas las que opten a la Mención Internacional
· En los tribunales de todas las tesis que opten a la Mención Internacional.
2 SEGUIMIENTO DEL DOCTORANDO
La UCM desarrolla el RD 99/2011 con respecto a la supervisión y seguimiento del doctorado:
· [BOUC 2012-12-21] Boletín Oficial de la Universidad Complutense de 21 de diciembre de 2012. Normativa de desarrollo del RD 99/2011, que regula los estudios de doctorado en la UCM. (URL: http://pendientedemigracion.ucm.es/bouc/pdf/1715.pdf.)
Este programa asume lo dispuesto en dicha normativa. Lo que sigue está basado en la misma --la numeración de los ítems responde a esta disposición, siguiendo el esquema propuesto por la Guía de Apoyo de la ANECA para la Verificación de Enseñanzas Oficiales de Doctorado.
2.1 Comisión Académica
"5.5 Cada programa de doctorado contará con una Comisión Académica que será responsable de su diseño, organización y coordinación. Esta comisión será además responsable de las actividades de formación e investigación del programa. Su estructura y funcionamiento será determinada por la UCM conforme a sus estatutos, normativa de desarrollo y convenios establecidos con otras instituciones implicadas en el desarrollo de los programas."
"5.6. La Comisión Académica de un programa de doctorado estará integrada por el coordinador del programa y por doctores de trayectoria investigadora acreditada que participen en el mismo, y será designada por el Rector a propuesta de las juntas de centro previo informe de la Comisión de Doctorado de la UCM. [...]"
Concretamente, la Comisión Académica de nuestro programa de doctorado tendrá la siguiente composición:
· El coordinador del programa de doctorado, que la presidirá
· El decano o vicedecano en quien delegue
· Tres profesores del programa de doctorado del Departamento de Estadística e Investigación Operativa III
· Dos profesores del programa de doctorado de los Departamentos de Sistemas Informáticos y Computación y Matemática Aplicada
· Dos profesores del programa de doctorado del resto de los departamentos involucrados
El coordinador de la Comisión Académica será nombrado por el Rector a propuesta de la Junta de Facultad. El coordinador debe ser un participante en el programa que acredite una investigación relevante.
Los miembros de la Comisión Académica deben ser doctores que participen en el programa de doctorado, con vinculación permanente con la universidad y en posesión de, al menos, un período de actividad investigadora reconocido.
La Comisión Académica designará uno de sus miembros como secretario.
La Comisión Académica será designada por el Rector a propuesta de la Junta de Facultad, previo informe de la Comisión de Doctorado de la UCM.
2.2. Asignación de tutor y director de tesis. Plazos
"8.3. Una vez admitido al programa de doctorado, a cada doctorando le será asignado por parte de la correspondiente Comisión Académica un tutor. El
tutor será un doctor con acreditada experiencia investigadora [...], a quien corresponderá velar por la relación del doctorando con la Comisión Académica."
"8.4. En el plazo máximo de seis meses desde su matriculación, la Comisión Académica responsable del programa deberá asignar a cada doctorando un director de tesis doctoral [...]"
"9.1. [...] que será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando."
La designación del director de la tesis tendrá en cuenta como criterio principal la adecuación entre los intereses científicos del doctorando y del director.
El director de la tesis podrá ser el tutor de la misma. La designación podrá adelantarse si existen contactos y acuerdo previo entre ambos.
Una tesis podrá ser codirigida por un máximo de tres codirectores, previa autorización de la Comisión Académica. Todos ellos deben poseer el título de doctor español o extranjero equiparado, tener experiencia investigadora acreditada y al menos uno de ellos deberá participar en el programa de doctorado.
El número de tesis dirigidas simultáneamente por un mismo director podrá ser limitado por la Comisión Académica, para garantizar la calidad de la dirección de las tesis.
"8.5 La Comisión Académica [...] podrá modificar el nombramiento del tutor o director de un doctorando [...], siempre que concurran razones justificadas."
2.3. Registro de Actividades del Doctorando y Valoración Anual del Plan de Investigación
"8.6. Una vez matriculado en el programa, se abrirá para cada doctorando el Documento de Actividades personalizado [como se describe en] el artículo
2.5 del RD 99/2011. [...] Este documento será regularmente revisado por el tutor y el director de tesis y evaluado por la Comisión Académica responsable del programa de doctorado."
La UCM dispone de una aplicación específica de control de dicho Documento de Actividades, gestionado en primer término por el propio doctorando, pero cuya actividad registrada tendrá que ser validada en dicha aplicación por el tutor y director, quienes certifican así las actividades registradas.
"8.7. Antes de la finalización del primer año el doctorando elaborará un Plan de Investigación que podrá mejorar y detallar a lo largo de su permanencia en el programa. Este plan incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar. El proyecto debe estar avalado por el tutor y el director, contar con el visto bueno de la Comisión Académica del programa. "
"8.8. Anualmente, la Comisión Académica del programa evaluará el Plan de Investigación y el Registro de Actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor y el director. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, debidamente motivada, el doctorando deberá ser evaluado de nuevo en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de investigación.
En el supuesto de producirse nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa. Esta decisión podrá ser recurrida
ante la Comisión de Doctorado de la UCM."
2.4. Previsión de estancias de los doctorandos en otros centros, nacionales e internacionales, co-tutelas y menciones europeas
La evaluación anual del Plan de Investigación tendrá en cuenta el grado de internacionalización del trabajo del doctorando. Concretamente, la realización y previsión de estancias del doctorando en otros centros de investigación, nacionales e internacionales, la cotutela con investigadores
de otros centros o la previsión de tesis con Mención Internacional. Prudentemente, se espera que logren este objetivo el 25 % de las tesis, siendo de un 30 % la tasa de movilidad prevista.
La financiación se procurará contando con los recursos de investigación con que cuente el director de la investigación, si bien se podrán solicitar fondos
--becas, bolsas de viaje y ayudas de distinto tipo-- a la propia facultad y universidad u otras entidades nacionales o internacionales.
3 NORMATIVA PARA LA PRESENTACIÓN Y LECTURA DE TESIS DOCTORALES
Con carácter general, se aplicará lo dispuesto en el RD 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y en el BOUC
2012-12-21, que regula los estudios de doctorado en la Universidad Complutense de Madrid. La numeración siguiente alude a la de esta última resolución de la UCM:
3.1. Tesis doctorales
"10.1 La Tesis Doctoral deberá consistir en un trabajo original de investigación relacionado con cualquiera de las líneas de investigación o ramas de conocimiento incluidas en programa de doctorado en Análisis de Datos (Data Science)."
"10.2 La Tesis Doctoral deberá estar redactada en español y será acompañada de un amplio resumen en inglés, que incluya al menos la introducción, objetivos, resultados y conclusiones de la tesis doctoral. Si la Comisión Académica del Programa lo autoriza, la tesis también podrá estar redactada en otro idioma habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento; en este último caso deberá incluir un amplio resumen en español.
En todos los casos, el resumen en inglés es requisito imprescindible."
"10.3 Se podrán presentar Tesis Doctorales en "formato publicaciones". En las publicaciones que compongan la Tesis el doctorando deberá haber participado como autor principal y se habrán editado en revistas de la especialidad recogidas en índices de calidad contrastados o de similar nivel científico en libros. El director y tutor del doctorando certificarán el carácter de la aportación del doctorando en las publicaciones aportadas. La recopilación de publicaciones deberá siempre acompañarse de una introducción en español, si las publicaciones están en idioma distinto, que incluya una revisión del estado actual del tema, los objetivos y/o hipótesis, una discusión integradora y las conclusiones."
"10.4 La calidad de las tesis doctorales deberá estar garantizada por procedimientos establecidos en los programas de doctorado tanto en su elaboración como en el proceso de evaluación anterior a su defensa. Dichos procedimientos deberán ser públicos y conocidos por los doctorandos y serán supervisados por el órgano competente en materia de calidad de la UCM."
"10.5 La tramitación y lectura de la Tesis Doctoral no podrán realizarse hasta el curso académico siguiente desde la formalización de la matrícula del doctorando como alumno del Programa de Doctorado en el cual defenderá dicha Tesis. En ese plazo, el alumno deberá haber obtenido la evaluación positiva en los términos descritos en el artículo 11.7 del RD 99/2011."
"10.6 Una vez finalizada la Tesis Doctoral, con el visto bueno del director y tutor, el doctorando entregará a la Comisión Académica responsable del
programa dos originales en papel y uno en formato electrónico. Esta comisión nombrará dos expertos externos al programa con experiencia acreditada que habrán de emitir informe sobre la Tesis, en el plazo máximo de un mes, incluyendo recomendaciones que habrán de ser consideradas por el doctorando en la versión definitiva de la misma. La tramitación para la lectura de la tesis doctoral exigirá la cumplimentación de los documentos al efecto y el abono del precio público del examen de tesis."
"10.7 La Comisión Académica responsable del programa autorizará o denegará la tramitación de la Tesis en un plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la versión definitiva de la misma en la unidad administrativa correspondiente. Para decidir sobre la tramitación, la Comisión Académica tendrá en cuenta: el informe del director o directores, los informes razonados emitidos por los evaluadores externos, el documento de actividades del doctorando y los criterios de calidad propios del Programa de Doctorado."
"10.8 En el caso de que se autorice la tramitación, la Comisión Académica: a) Elaborará una propuesta justificada de Tribunal. b) Se encargará de remitir a la Comisión de Doctorado para su aprobación un ejemplar de la tesis en papel y otro en formato electrónico junto con toda la documentación asociada: propuesta justificada de Tribunal, informes de los evaluadores y del Director o Directores, documentación sobre los miembros propuestos para formar el Tribunal, documento de actividades del doctorando revisado por el tutor y el director de tesis."
"10.9. Una vez recibida la Tesis junto con la documentación mencionada en el artículo 10.8, la Comisión de Doctorado dará publicidad a la misma con
el fin de que otros doctores puedan remitir observaciones sobre su contenido. Para ello, la Tesis deberá permanecer en exposición pública durante quince días naturales (salvo lo dispuesto en el artículo 13.6), y finalizado dicho plazo la Comisión de Doctorado nombrará, si procede, el Tribunal y autorizará
la defensa de la Tesis."
"10.10. Si la Comisión Académica responsable del programa denegase la tramitación de la tesis, deberá comunicar su resolución motivada al doctorando y al director o directores de la tesis. Contra la resolución expresa de la Comisión Académica responsable del programa, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Doctorado en el plazo de un mes."
"10.11. Si la Comisión de Doctorado denegase la tramitación de la tesis, deberá comunicar su resolución motivada al doctorando y al director/es de la tesis y al tutor. Contra la resolución expresa de la Comisión de Doctorado, el interesado podrá interponer recurso de reposición ante el Rector que agotará la vía administrativa."
3.2. Tribunales
Nuestro programa se atendrá a lo dispuesto en el "Artículo 11. Tribunal" del BOUC 2012-12-21, que desarrolla el RD 99/2011 sobre la propuesta y el nombramiento del tribunal. De la normativa mencionada, recogemos los fragmentos más relevantes.
Propuesta del Tribunal
"11.1 [y 11.2] La Comisión Académica del programa de doctorado formulará propuesta de diez [...] doctores [...] con experiencia investigadora acreditada y reciente. Ni los Directores de la Tesis ni el tutor podrán formar parte del Tribunal."
"11.3. La referida propuesta será presentada a la Comisión de Doctorado de la UCM [...] para valorar la idoneidad de los candidatos propuestos."
Nombramiento del Tribunal
"11.4. La Comisión de Doctorado, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión Académica del programa, procederá a nombrar el tribunal de la tesis. En la composición del tribunal deberán respetarse los siguientes requisitos:
a) El tribunal estará formado por cinco miembros titulares y al menos dos suplentes.
b) El Presidente y el Secretario deberán pertenecer a la UCM; presidirá el miembro de la UCM de mayor categoría y antigüedad y el otro miembro de la
UCM actuará como Secretario. Uno de los suplentes deberá ser de la UCM.
d) El tribunal estará formado por una mayoría de miembros externos a la UCM y a las instituciones colaboradoras en la Escuela o programa."
"11.5. La Comisión de Doctorado de la UCM comunicará el nombramiento del Tribunal al doctorando, a los miembros titulares y suplentes, al director
de la tesis doctoral, a la unidad administrativa y a la Comisión Académica responsable del programa, quien deberá remitir a los miembros del Tribunal y
a los suplentes un ejemplar de la tesis doctoral junto con el currículum vitae del doctorando y el documento de actividades del doctorando."
"11.6. En la constitución del Tribunal de la tesis doctoral deberán estar presentes los cinco miembros del Tribunal nombrados. En caso de renuncia por causa justificada de un miembro titular del Tribunal, el Presidente procederá a sustituirlo por el suplente, y lo comunicará a la Comisión de Doctorado.
Si se produce la renuncia del Presidente el miembro de la UCM de mayor categoría y antigüedad actuará como Presidente. "
"11.7. En casos excepcionales debidamente justificados, y previa autorización de la Comisión Académica responsable del programa, se admitirá que en la constitución del tribunal, como máximo dos de los vocales del Tribunal actúen mediante videoconferencia, siempre y cuando los medios audiovisuales lo permitan y el Presidente garantice la actuación de los cinco miembros del Tribunal. "
"11.8. En el caso de la existencia de convenios para el desarrollo de Tesis Doctorales en programas de doctorado conjuntos se seguirán las condiciones particulares de cada convenio. La Comisión Académica responsable del programa determinará las condiciones específicas para la constitución del tribunal."
3.3. Defensa de una tesis doctoral
El "Artículo 12. Defensa" del BOUC 2012-12-21 señala los siguientes ítems sobre la defensa de una tesis doctoral. (Se han transcrito únicamente los fragmentos más relevantes.)
"12.1. Una vez nombrado el Tribunal por la Comisión de Doctorado, el Presidente del Tribunal procederá a convocar la sesión pública de defensa [...]
Dicha sesión deberá tener lugar antes de que se cumplan cuarenta días hábiles del calendario lectivo contados desde el momento del nombramiento
del Tribunal. [...]"
"12.2. El acto de defensa deberá hacerse en periodo lectivo; a estos efectos el mes de julio se considerará como tal. Desde la fecha de la convocatoria
hasta el acto de defensa transcurrirán al menos diez días. El Presidente del Tribunal se asegurará de que los miembros del tribunal hayan tenido acceso
a la Tesis y al documento de actividades del doctorando, al menos quince días naturales antes de la defensa de la Tesis, dentro de los cuarenta
días hábiles de los que dispone para la defensa de la tesis."
"12.3. La defensa pública de la tesis doctoral deberá realizarse en un lugar adecuado dentro de los edificios de los centros docentes de la UCM. [...]"
"12.4. La Tesis Doctoral se evaluará en el acto de defensa que tendrá lugar en sesión pública y consistirá en la exposición y la defensa ante el Tribunal
por parte del doctorando de su trabajo de investigación. Los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones durante la sesión pública
en el momento y forma que señale el Presidente del Tribunal."
"12.5. El acto de defensa tendrá lugar en español o en otro idioma habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento, según criterio de la Comisión Académica responsable del programa."
3.4. Evaluación de una tesis doctoral
El "Artículo 13. Evaluación" del BOUC 2012-12-21 ha sido modificado posteriormente:
· [BOUC 2014-02-27] Modificación de lo dispuesto en BOUC 2012-12-21 sobre la evaluación de tesis doctorales, Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2014 URL: http://www.ucm.es/data/cont/docs/3-2014-02-27-textoModfR.D.99.pdf En esta disposición señala los siguientes ítems:
"13.1. El Tribunal, al finalizar el acto de defensa, emitirá un informe y una calificación global de la tesis de acuerdo con la siguiente escala, "No Apto", "Aprobado", "Notable" y "Sobresaliente". "
"13.2. Cada miembro del Tribunal decidirá en voto secreto sobre la concesión de la mención "cum laude" si la calificación global es de "Sobresaliente", y para ello entregará al Presidente, finalizado el acto de defensa, en sobre cerrado su decisión al respecto. El Presidente autentificará con su firma cada uno de los sobres. El Secretario del Tribunal entregará en la unidad administrativa la documentación relativa al acto de defensa."
"13.3 La tesis obtendrá la mención "cum laude" si la calificación global es de "Sobresaliente" y se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad.
Con dicho objeto los sobres cerrados autentificados por el Presidente serán abiertos en sesión pública diferente por el Secretario del Tribunal."
5.3.5. Doctorado Internacional y Premios Extraordinarios de Doctorado
El BOUC 2012-12-21 dedica su artículo 14 al Doctorado Internacional. En el mismo, recoge los requisitos necesarios para lograrlo:
"14.1.a) Que el doctorando admitido a un programa de doctorado haya realizado una estancia mínima, de forma continuada, de tres meses fuera de
España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación. La
estancia y las actividades han de ser avaladas por el tutor y el director y autorizadas por la Comisión Académica, y se incorporarán al documento de
actividades del doctorando. "
"14.1.b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentada en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana."
"14.1.c) Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española."
"14.1.d) Que al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado a), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis."
El Artículo 14.2 describe la documentación acreditativa necesaria y tramitación por la Comisión Académica y la Comisión de Doctorado de la Universidad. No nos parece necesario recogerlo aquí.
Asimismo, la UCM reguló posteriormente la concesión de los premios extraordinarios de doctorado:
· [BOUC 2012-12-21] Boletín Oficial de la Universidad Complutense de 22 de mayo de 2014. Normativa de Premios de Doctorado de la UCM.
URL: http://pendientedemigracion.ucm.es/bouc/pdf/1956.pdf
En resumen, limita los posibles premios extraordinarios a una de cada diez tesis leídas en cada facultad, como máximo, y establece los requisitos y la
tramitación de dichos premios. Las tesis candidatas deberán haber sido evaluadas como Apto Cum Laude o Sobresaliente Cum Laude, y someterse a los requisitos que elabore cada Facultad; entre ellos, se podrá tener en cuenta la valoración emitida por los miembros de los tribunales que juzgan la defensa de cada tesis.