Legislación

LEGISLACIÓN SOBRE PSICOLOGÍA CLÍNICA Y SANITARIA:

  • CON ANTERIORIDAD A 1998:

    • No hay una titulación oficial de “Psicólogo Clínico”.
    • Numerosos títulos propios en universidades y centros privados ofrecen formación y prácticas en Psicología Clínica.
    • Licenciados colegiados, con o sin formación posterior, pueden abrir centros, anunciarse y ejercer como psicólogos clínicos.

 

  • Real Decreto 2490/1998 (http://www.boe.es/boe/dias/1998/12/02/pdfs/A39538-39542.pdf) Reconocimiento oficial del  Psicólogo Especialista en Psicología Clínica:

    • Se crea la Comisión Nacional de la Especialidad en Psicología Clínica como órgano consultivo de los  Ministerios de Educación y Cultura y Sanidad y Consumo, adscrita a este último.
    • Se establecen vías transitorias de acceso al título para los  licenciados en Psicología que hubieran ejercido en el ámbito de la Psicología Clínica con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
    • Las plazas para psicólogos ofertadas en el Sistema Nacional de Salud deben ser cubiertas por Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica.

 

  • Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS) (https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-21340-consolidado.pdf )

    • Los Psicología se define como profesión sanitaria…
    • …pero sólo en el caso de los Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica.
      • Situación de inseguridad jurídica para profesionales en ejercicio activo, la mayoría en el ámbito privado, que atendían pacientes/clientes/usuarios y carecían del título oficial de especialista.
    • Se impone a los centros sanitarios la obligación de revisar al menos cada tres años que los profesionales sanitarios de su plantilla tienen la especialidad.

 

  • Real Decreto 1277/2003 de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. (http://www.boe.es/boe/dias/2003/10/23/pdfs/A37893-37902.pdf )

    • U.70 Psicología Clínica: “Unidad asistencial en la que un psicólogo especialista en Psicología  clínica es responsable de realizar el diagnóstico,  evaluación, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales, emocionales, relacionales y del comportamiento”.
    • Real Decreto 654/2005 , de 6 de junio, por el que se modifican las disposiciones transitorias del Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, y se abre un nuevo plazo para solicitar dicho título.(http://www.boe.es/boe/dias/2005/06/15/pdfs/A20570-20571.pdf) Se abre nuevo plazo para la homologación del título de  Psicólogo Especialista en Psicología Clínica de profesionales en ejercicio.

 

  • Orden SCO/1741/2006, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (http://www.boe.es/boe/dias/2006/06/06/pdfs/A21240-21241.pdf ).

    • Los psicólogos no especialistas pueden inscribir sus consultas como centros sanitarios bajo la denominación “U.900 Otras unidades asistenciales”.
    •  Requisitos:
      •  Itinerario curricular vinculado al área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos o a la Psicología Clínica y de la Salud o Formación complementaria de posgrado relativa a dichas áreas, no inferior a 400 horas, de las que al menos 100 deberán ser prácticas tuteladas por psicólogos especialistas en Psicología clínica.
    • Recurrida por Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, fue suprimida en septiembre de 2007 por sentencia de la Audiencia Nacional (ratificada en 2010 por Tribunal Supremo).

 

 

  • Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/30/pdfs/BOE-A-2011-5708.pdf). En su Disposición  adicional sexta, y de manera provisional, permite a los Licenciados en Psicología no especialistas desempeñar actividades sanitarias.

    •  Requisitos:
      •  Itinerario curricular vinculado al área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos o a la Psicología Clínica y de la Salud o Formación complementaria de posgrado relativa a dichas áreas, no inferior a 400 horas, de las que al menos 100 deberán ser prácticas tuteladas por psicólogos especialistas en Psicología clínica.
    • Los titulados que acrediten estos requisitos, pueden inscribir sus centros como sanitarios.
    • Esta medida será válida hasta la entrada en vigor de una ley que regule la actividad de la Psicología Sanitaria.

    • Dicha ley deberá proponerse en los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley de Economía Social.

 

  • Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/05/pdfs/BOE-A-2011-15623.pdf ) Ley cuyo fin es “establecer las bases para que la población alcance y mantenga el mayor nivel de salud posible”; en su disposición adicional séptima, modifica la LOPS, creando la nueva profesión sanitaria de psicólogo general sanitario.

    • Psicólogo General Sanitario: “licenciados/graduados en Psicología cuando desarrollen su actividad profesional por cuenta propia o ajena en el sector sanitario, siempre que, además del mencionado título universitario ostenten el título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria”El título de Grado/Licenciado en Psicología no habilita, por sí mismo, para el ejercicio de la Psicología Sanitaria.
    • “Corresponde al Psicólogo General Sanitario, la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas  sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no  requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios”.
    • Para ello, es preciso ostentar el título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria.
    • Para acceder al título de PGS, se requiere la superación de “al menos, 180 créditos ECTS de contenido específicamente sanitario en el conjunto de enseñanzas de Grado y Máster”.
    • Las universidades deben prever en la formación de Grado, al menos, un itinerario específico vinculado a la Psicología de la Salud.
    • Se prorroga hasta septiembre de 2014 el procedimiento para que psicólogos no especialistas, y tampoco PGS, ejerzan actividades sanitarias que establecía la Ley de Economía Social.
    • Queda pendiente establecer un proceso de homologación para psicólogos que ya tengan experiencia en el ejercicio en el ámbito sanitario.
    • Los psicólogos que trabajen en centros del Sistema Nacional de Salud, o concertados, deberán seguir en posesión del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.

 

  • Orden ECD/1070/2013 (http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/14/pdfs/BOE-A-2013-6412.pdf), de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos  para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión  titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario.