COMISIÓN ACADÉMICA DE DOCTORADO

La estructura, competencias y funciones de esta comisión vienen reguladas por el Real Decreto 99/2011, por la Normativa del Desarrollo de dicho Real Decreto (BOUC 29 de abril de 2015) y por la Memoria Verificada que regula el Programa de Doctorado en Psicología.

Estructura y Respresentantes

La Memoria Verificada regula la estructura del Programa de Doctorado en Psicología.

Vicedecana/o con competencias en materia de Doctorado

D.ª Marta Giménez Dasí

Vicedecano/o con competencias en materia de Investigación

D.ª Marta Giménez Dasí

Vicedecano de Logopedia

D. Miguel Lázaro López-Villaseñor

Coordinador/a del Programa de Doctorado

D.ª Sonia Panadero Herrero

1 doctor funcionario con acreditada experiencia investigadora del área de Psicología de los Procesos Básicos

D. José Antonio Hinojosa Poveda

1 doctor funcionario con acreditada experiencia investigadora del área de Psicología de los Procesos Cognitivos

D.  Javier González Marqués

1 doctor funcionario con acreditada experiencia investigadora del área de Psicología Clínica

D.ª María Crespo López

1 doctor funcionario con acreditada experiencia investigadora del área de Ps. Diferencial y del Trabajo

D.ª Susana Rubio Valdehita

1 doctor funcionario con acreditada experiencia investigadora del área de Metodología

D.ª Rocío Alcalá Quintana

1 doctor funcionario con acreditada experiencia investigadora del área de Psicobiología

D. Fernando Colmenares Gil

1 doctor funcionario con acreditada experiencia investigadora del área de Psicología Social

D. Florentino Moreno Martín

1 doctor funcionario con acreditada experiencia investigadora del área de Ps. Evolutiva y Educación

D.ª Ileana Enesco Arana

 

Competencias y funciones

a)    Ser responsables de las actividades de formación e investigación del programa de Doctorado.

b)    Aprobar el Plan de Investigación del doctorando y remitir el acuerdo a la Oficina de Doctorado para su registro.

c)    Asignar los tutores a los doctorandos y modificar dicha asignación, en cualquier momento de la realización del doctorado, si concurren causas justificadas.

d)    Asignar los directores de tesis, en un plazo de tres meses desde su matriculación, y modificar dicha asignación, en cualquier momento de la realización del doctorado, siempre que concurran causas justificadas.

e)    Autorizar la codirección de tesis cuando sea recomendable desde el punto de vista académico.

f)     Evaluar con carácter anual, con sus posibles modificaciones, del Plan de Investigación y el documento de actividades de los doctorandos del Programa, previo informe de los tutores y los directores de tesis.

g)    Decidir sobre la continuidad o no en el programa de Doctorado de los doctorandos, siempre de forma motivada.

h)   Determinar las circunstancias excepcionales que precisen la no publicitación de determinados contenidos de las tesis doctorales, de acuerdo con el apartado 6 del artículo 14, del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se Regulan las Enseñanzas Oficiales de Doctorado.

i)     Autorizar las estancias y actividades fuera de España en el periodo formativo del doctorando con vistas a la obtención de la Mención Internacional.

j)      Emitir los informes sobre las solicitudes de baja temporal y reincorporación de los doctorandos matriculados en sus respectivos programas de Doctorado.

k)    Admitir a trámite de la tesis doctoral de cada doctorando del programa de Doctorado.